Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. (2023063928)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Empleo, por la que se acuerda la modificación del anexo III de especialidades formativas del fichero de expertos docentes en el marco de los programas de formación en alternancia con el empleo, regulado en la Orden de 23 de junio de 2016.
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Jueves 23 de noviembre de 2023

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de
Empleo, por la que se acuerda la modificación del anexo III de especialidades
formativas del fichero de expertos docentes en el marco de los programas de
formación en alternancia con el empleo, regulado en la Orden de 23 de junio
de 2016. (2023063928)
Mediante Orden de 23 de junio de 2016 (DOE n.º 125, de 30 de junio) se regula el funcionamiento del sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para
el empleo, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El artículo 2.1.a) de la citada orden recoge que uno de los tres ficheros de expertos que forman el sistema de expertos, en el ámbito de gestión del SEXPE, es el fichero de expertos docentes que cumplen los requisitos para impartir las especialidades formativas que se establecen en su anexo III, en el marco de programas de formación en alternancia con el empleo, y
cuyos méritos han sido baremados de acuerdo con los criterios previstos en la referida orden.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, en su disposición adicional novena dispone que no será exigible
como requisito imprescindible sino como mérito la experiencia profesional a los formadores
y formadoras para impartir docencia en los certificados de profesionalidad regulados con
anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto, cuando cuenten con la acreditación
o titulación requerida que figura en cada uno de los reales decretos por los que se establece
cada Certificado de profesionalidad, y por otra parte, en su disposición transitoria primera, se
dispone que hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá
vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales
decretos por los que se establecen.
En el artículo 9.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo de 23 de junio de 2016,
se dispone que la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo podrá por resolución incorporar y suprimir especialidades del anexo III, así como modificar los requisitos
de acceso a las mismas, en función de la actualización del citado Catálogo de Especialidades
Formativas, por necesidades de programación del Servicio Extremeño Público de Empleo, por
la modificación de la normativa que regula el sistema de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral o por cualquier otra causa debidamente justificada.
En el mismo artículo se contempla que en el caso de modificación de los requisitos de acceso
de especialidades, las personas expertas que figuren en el fichero y que resulten afectados
por dichas variaciones podrán ser incorporadas de oficio en la especialidad que corresponda,