Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
59591
electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata
y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
j. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El Tercero notificará al Responsable, sin
dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará,
como mínimo, la información siguiente:
— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y
las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
— Datos de la persona de contacto del Tercero para obtener más información.
— Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas parta poner remedio a la violación de la
seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar
los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la
medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
k. El Tercero asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha
violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
l. El Tercero, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la
información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea
probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas
físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos
que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
— La naturaleza de la violación de datos.
— Indicación de contacto del Responsable o del Tercero donde se pueda obtener más
información.
— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la
seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
m. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento
de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el
Responsable u otro auditor autorizado por él.
Jueves 23 de noviembre de 2023
59591
electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata
y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
j. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El Tercero notificará al Responsable, sin
dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará,
como mínimo, la información siguiente:
— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y
las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
— Datos de la persona de contacto del Tercero para obtener más información.
— Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas parta poner remedio a la violación de la
seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar
los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la
medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
k. El Tercero asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha
violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
l. El Tercero, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la
información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea
probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas
físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos
que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
— La naturaleza de la violación de datos.
— Indicación de contacto del Responsable o del Tercero donde se pueda obtener más
información.
— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la
seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
m. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento
de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el
Responsable u otro auditor autorizado por él.