Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
59589
Anexo X: Cláusulas específicas de seguridad de la información que rigen el presente acuerdo.
A efectos de aplicación de estas cláusulas, las Direcciones Generales de Gestión Forestal, Caza y Pesca;
Prevención y Extinción de Incendios e Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural serán consideradas como un tercero que presta un
determinado servicio al Organismo Pagador, independientemente del tipo de relación contractual o
jurídica que vincule a ambas partes.
1.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Tercero vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del
ACUERDO, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de
la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato y
conforme a la Política de Seguridad del Organismo Pagador en los términos en que resulte aplicable.
Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización de la relación contractual. El deber de
confidencialidad sobre la información del Organismo Pagador será extensible a todo el personal del
tercero o colaborador con éste que participe en la prestación del servicio. Todo el personal del Tercero
protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del Organismo Pagador y los
sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido
de la información. El acceso y posesión de información del Organismo Pagador por parte del Tercero es
estrictamente temporal y vinculado a las atribuciones propias del desempeño del puesto de trabajo o
servicio contratado, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de
transmisión sobre dicha información. El Tercero, una vez finalizadas las tareas que han originado el
acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El Tercero no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información
propiedad del Organismo Pagador, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado
para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
2.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A. BASE NORMATIVA.
El Tercero quedará obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD). La Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ostenta la posición de Responsable del tratamiento con
las funciones, derechos y obligaciones que le son propias. El Tercero trata datos de carácter personal
por cuenta del Responsable del tratamiento, asume la responsabilidad de Encargado del tratamiento
(artículo28 del RGPD).
B. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO.
B.1. Obligaciones derivadas del acuerdo.
El Tercero y todo el personal bajo su control se obliga a:
Jueves 23 de noviembre de 2023
59589
Anexo X: Cláusulas específicas de seguridad de la información que rigen el presente acuerdo.
A efectos de aplicación de estas cláusulas, las Direcciones Generales de Gestión Forestal, Caza y Pesca;
Prevención y Extinción de Incendios e Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural serán consideradas como un tercero que presta un
determinado servicio al Organismo Pagador, independientemente del tipo de relación contractual o
jurídica que vincule a ambas partes.
1.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Tercero vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del
ACUERDO, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de
la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato y
conforme a la Política de Seguridad del Organismo Pagador en los términos en que resulte aplicable.
Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización de la relación contractual. El deber de
confidencialidad sobre la información del Organismo Pagador será extensible a todo el personal del
tercero o colaborador con éste que participe en la prestación del servicio. Todo el personal del Tercero
protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del Organismo Pagador y los
sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido
de la información. El acceso y posesión de información del Organismo Pagador por parte del Tercero es
estrictamente temporal y vinculado a las atribuciones propias del desempeño del puesto de trabajo o
servicio contratado, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de
transmisión sobre dicha información. El Tercero, una vez finalizadas las tareas que han originado el
acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El Tercero no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información
propiedad del Organismo Pagador, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado
para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
2.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A. BASE NORMATIVA.
El Tercero quedará obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD). La Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ostenta la posición de Responsable del tratamiento con
las funciones, derechos y obligaciones que le son propias. El Tercero trata datos de carácter personal
por cuenta del Responsable del tratamiento, asume la responsabilidad de Encargado del tratamiento
(artículo28 del RGPD).
B. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO.
B.1. Obligaciones derivadas del acuerdo.
El Tercero y todo el personal bajo su control se obliga a: