Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59537

• Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad
implantadas en los equipos.
El Organismo Pagador se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que
considere oportunas en el equipamiento informático del Tercero.
11.- SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL TERCERO
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del Organismo Pagador, el Tercero deberá
implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar
activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
12.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El Tercero deberá definir e implementar medidas y estrategias que garanticen la continuidad de los servicios
prestados al Organismo Pagador en caso de contingencia.
Así mismo, si la naturaleza del servicio prestado lo requiere, el Tercero deberá establecer planes de recuperación de
los sistemas que sirvan para la prestación de los servicios al Organismo Pagador, en el caso que éstos sean
comprometidos por pérdida, alteración o interrupción.
El Organismo Pagador deberá tener conocimiento de las medidas implantadas por el Tercero y destinadas a
garantizar la continuidad de los servicios. El Organismo Pagador se reserva el derecho de exigir al tercero medidas
de continuidad adicionales cuando los requisitos de continuidad de los servicios prestados así lo requieran.

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