Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59535

Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el Tercero se compromete
a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
6.- CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO
PAGADOR
El Organismo Pagador dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo
para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la
confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del Tercero
el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo
que, en base a la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El Organismo Pagador se reserva el
derecho de exigir al tercero la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad
de la información aplicables al servicio así lo requieran.
7.- CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO
PAGADOR POR EL PERSONAL DEL TERCERO
El Tercero deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular
aquellos aspectos de la Política de Seguridad del Organismo Pagador y su Marco Normativo de desarrollo que sean
de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del Tercero por su parte deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los
principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del tercero que acceda a la información del Organismo Pagador deberá cumplir
con las siguientes normas:
• Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
• Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
• Proteger la integridad de la información del Organismo Pagador a la que tenga acceso en el ámbito de la
prestación de los servicios.
• Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
• Todos los empleados del Tercero deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales
que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del Organismo Pagador.
Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del Tercero, y los
propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además el Tercero debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para
sus trabajadores.
8.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL ORGANISMO PAGADOR
El personal del Tercero que desempeñe sus funciones en las instalaciones del Organismo Pagador, deberá conocer
y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información

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