Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59530

— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Tercero.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C. MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL TECERO.
C.1. Ámbito de aplicación. Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Tercero (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo
y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Tercero la seguridad de
los mismos.
— Los sistemas de información que el Tercero desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2. Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Tercero proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes
medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación
de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos
personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso
público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la
visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de
trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso
restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren
fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos
personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en
no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Tercero acerca del procedimiento, si
procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden
ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de
acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por
escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.

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