Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59527

Anexo III: Cláusulas específicas de seguridad de la información que rigen el presente acuerdo.
A efectos de aplicación de estas cláusulas, la Dirección General Financiación Autonómica y Fondos Europeos será
considerada como un Tercero que presta un determinado servicio al Organismo Pagador, independientemente del tipo
de relación contractual o jurídica que vincule a ambas partes.
1.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Tercero vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del ACUERDO, así como
sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar
dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato y conforme a la Política de Seguridad del
Organismo Pagador en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la
finalización de la relación contractual. El deber de confidencialidad sobre la información del Organismo Pagador
será extensible a todo el personal del tercero o colaborador con éste que participe en la prestación del servicio. Todo
el personal del Tercero protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del Organismo
Pagador y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido
de la información. El acceso y posesión de información del Organismo Pagador por parte del Tercero es estrictamente
temporal y vinculado a las atribuciones propias del desempeño del puesto de trabajo o servicio contratado, sin que
ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información. El
Tercero, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y
documentación que pudiera habérsele facilitado. El Tercero no puede transmitir, enviar, compartir o poner a
disposición de otras entidades información propiedad del Organismo Pagador, a no ser que de manera previa haya
sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su
contenido.
2.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A. BASE NORMATIVA.
El Tercero quedará obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General
de Protección de Datos) (En adelante RGPD). La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
ostenta la posición de Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias. El
Tercero trata datos de carácter personal por cuenta del Responsable del tratamiento, asume la responsabilidad de
Encargado del tratamiento (artículo28 del RGPD).
B. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO.
B.1. Obligaciones derivadas del acuerdo.
El Tercero y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto
de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las
transferencias internacionales de datos; si el Tercero debe transferir datos personales a un tercer país o a una
organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable,
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