Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59514

Se ha respetado el plazo de presentación de las ofertas fijado por el Órgano de contratación
que, en todo caso respeta los plazos mínimos fijados por la LCSP
En caso de existir modificaciones significativas de los pliegos de contratación, se ha ampliado
el plazo inicial de presentación de ofertas y solicitudes de participación.
En caso de tramitación de urgencia, los plazos se han reducido a la mitad salvo en los casos
contemplados en el Art. 119.2.b) (Art.137 LCSP)
6.4 PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (Art. 140 LCSP)
Se ha comprobado que cada licitador no ha presentado más de una proposición ni suscribe
ninguna propuesta de unión temporal con otros o figura en más de una unión temporal.
En caso de procedimiento abierto, las propuestas van acompañadas de una declaración
responsable que se ajusta al formulario de documento europeo único de contratación.
En caso de que el empresario haya recurrido a la solvencia y medios de otras empresas, o bien
se ha recurrido a una unión temporal de empresarios, cada uno de ellos ha presentado el
correspondiente formulario de documento europeo único de contratación, incluyendo la
información pertinente para estos casos.
En casos de contratos ejecutados en España por empresas extranjeras, se aporta una
declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de
cualquier orden
Si en el pliego del contrato se ha previsto una división por lotes del objeto de contrato, se
aporta una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a los que se apliquen los
mismos requisitos de solvencia.
6.5 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Art.
150 LCSP y siguientes)
Los pliegos incluyen parámetros objetivos que permiten identificar los casos en que una oferta
es anormalmente baja.
Las proposiciones presentadas han sido clasificadas por la mesa de contratación/órgano de
contratación de acuerdo a los criterios de clasificación establecidos en los pliegos.
El licitador adjudicatario ha presentado la documentación requerida en el plazo de 10 días
hábiles desde el día después de haber recibido el requerimiento de la misma (Art. 150.2 LCSP)
La adjudicación del contrato se ha realizado utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, siguiendo criterios económicos y
cualitativos así como medioambientales o sociales vinculados al objeto del contrato,
verificándose además:
*Están formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no
discriminación, transparencia y proporcionalidad.
*Garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de
competencia efectiva, y van acompañados de especificaciones que permiten comprobar de
manera efectiva la información aportada por los licitadores.
El órgano de contratación ha adjudicado el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación requerida (Art. 150.3 LCSP)
La resolución de adjudicación ha sido notificada a los candidatos y licitadores y ha sido
publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días, conteniendo la información
recogida en el Art. 151.2 LCSP
La formalización del contrato se ha publicado en un plazo no superior a 15 días desde tras el
perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación. (Art.
154.1 LCSP)
En caso de contratos sujetos a regulación armonizada, se ha publicado además en el DOUE
El anuncio de formalización del contrato ha sido enviado al DOUE por el órgano de
contratación, a más tardar 10 días después de la formalización del contrato
La publicación en el perfil del contratante y en el BOE son posteriores a la publicación en el
DOUE

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