Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063987)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 1, parcela 201, paraje "Linarejo", a ubicar en el término municipal de Higuera de Albalat (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Higuera de Albalat (Cáceres). Expte.: IA23/0647.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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3.2. Características del potencial impacto.


— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.



El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000.



Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats
ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red
Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las
especies presentes.



— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.



En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la
parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse Torrejón Tajo– ES030ZSENESCM549”.



En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico
de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela de la se halla próxima al arroyo Arrogato y a un cauce innominado, pertenecientes al sistema de explotación “Bajo tajo - ES030SEXP000000010”.



Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de
estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o
Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.



Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en
concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de
policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):




• Dominio público hidráulico:
T
 oda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.