Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063987)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 1, parcela 201, paraje "Linarejo", a ubicar en el término municipal de Higuera de Albalat (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Higuera de Albalat (Cáceres). Expte.: IA23/0647.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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No se estima que afecten a especies de fauna amenazadas o de flora en peligro de extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
La parcela no se encuentra dentro de los montes gestionados por la Dirección General
del Medio Natural.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva
de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable,
en cuanto a la compatibilidad de la actuación.


1. Servicio de Ordenación del Territorio.



• El municipio de Higuera de Albalat se encuentra en el ámbito geográfico, del Plan
Territorial de Campo Arañuelo, aprobado definitivamente (Decreto 242/2008, de
21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo), modificación n.º 1 (Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se
modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre), modificación n.º 2 (Decreto
5/2022, de 2 febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre).



Las determinaciones del PTCA, en el artículo 75, instalaciones destinadas a la gestión de los residuos urbanos inertes y agrícolas (NAD y D), recogen: …



3. Sólo podrán localizarse las instalaciones destinadas a la gestión de los residuos sólidos urbanos inertes y agrícolas en espacios que no se encuentren especialmente
protegidos por este plan o por los instrumentos de planeamiento general y fuera de
las zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que
se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de aguas y embalses. (NAD).



4. E
 n las áreas permitidas se situarán fuera de la percepción visual desde los suelos
clasificados como urbanos o urbanizables y de la red viaria definida en este Plan.
(NAD).