Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050212)
Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen servicios mínimos en el ámbito del transporte sanitario aéreo del Servicio Extremeño de Salud durante la situación de huelga convocada para el 24 de noviembre de 2023.
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Jueves 23 de noviembre de 2023

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CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen servicios
mínimos en el ámbito del transporte sanitario aéreo del Servicio Extremeño
de Salud durante la situación de huelga convocada para el 24 de noviembre
de 2023. (2023050212)
La representación de la empresa “AVINCIS AVIATION TECHNICS, SAU”, ante la convocatoria
de huelga general prevista para el día 24 de noviembre, desde las 0:00 horas hasta las 23:59
horas, promovida por el sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España, ha solicitado que se acuerden las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios mínimos en virtud del contrato suscrito para la prestación del transporte sanitario aéreo mediante helicóptero en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, de
acuerdo con el artículo 28.2 de nuestra Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley
17/1977, de 4 de marzo.
En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los
derechos también fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud,
siguiendo criterios de proporcionalidad e imparcialidad y con la menor restricción posible al
ejercicio del derecho de huelga.
El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, determinando que la legislación que regule el ejercicio
de dicho derecho debe establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales para la comunidad.
El artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier
género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias
para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Considerando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recogida en sus Sentencias 11, 26
y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, sentando la doctrina en materia de huelga respecto
a la fijación de tales medidas en el caso de servicios esenciales para la comunidad, debiendo
considerarse que en la propia finalidad del servicio de transporte sanitario aéreo se encuentra
la justificación de su esencialidad, ya que es el medio de transporte imprescindible para evitar
consecuencias lesivas para la salud de las personas.
Respecto a los servicios de transporte sanitario aéreo, debe considerarse, que en las principales
patologías atendidas la demora en el traslado del paciente al centro hospitalario de referencia