Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2023063957)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 256/2023, de 25/09/2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 518/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 224
59432
Miércoles 22 de noviembre de 2023
“Estimar la solicitud efectuada por D. Francisco Javier Yerga García, sobre extensión de
efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de
reconocerle la Administración demandada a la demandante 8 días de septiembre del año
2020, 9 días de septiembre del año 2018, con el pago de los salarios y experiencia en los
términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por
mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 9 de octubre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
59432
Miércoles 22 de noviembre de 2023
“Estimar la solicitud efectuada por D. Francisco Javier Yerga García, sobre extensión de
efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de
reconocerle la Administración demandada a la demandante 8 días de septiembre del año
2020, 9 días de septiembre del año 2018, con el pago de los salarios y experiencia en los
términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por
mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 9 de octubre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO