Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2023063878)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 81/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 312/2022.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 81/2023, dictada por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 312/2022. (2023063878)
Contra la Resolución de 26 de enero de 2022 de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, confirmada en reposición por Resolución de fecha 31 de marzo de
2022, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por
Dña. Esperanza González Fernández, por entender que no existía responsabilidad de la Junta
de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios,
a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento
del servicio público; la interesada presentó recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, con n.º
312/2022.
Mediante la sentencia n.º 081/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala
de lo Contencioso-administrativo, de fecha 17 de febrero de 2023, se estima el recurso contencioso administrativo n.º 312/2022, contra la Resolución de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 26 de enero de 2022, confirmada en reposición por Resolución de fecha 31 de marzo de 2022, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 37.675,01
euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa
previa.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso
alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio),
establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos administrativos
en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.