Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2023063877)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 25/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 135/2019.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 25/2023, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, en el procedimiento
abreviado n.º 135/2019. (2023063877)
Contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. José Antonio Fernández Gudiel, por los daños sufridos como
consecuencia de la rotura de la balsa de abastecimiento de agua de consumo de Valverde
de la Vera, el interesado presentó recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, con n.º 135/2019.
Mediante la sentencia n.º 025/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Cáceres, de fecha 13 de abril de 2023, se estima el recurso contencioso-administrativo núm.
135/2019, anulando la desestimación presunta de la reclamación patrimonial interpuesta frente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura,
y condenando a ésta al pago de una indemnización por importe de 4.642,85 euros, más los
intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso
alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio), establece
que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso administrativos en los
que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al
órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.