Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2023063881)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 163/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 97/2019.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 163/2023, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento
abreviado n.º 97/2019. (2023063881)
Contra la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación de responsabilidad
patrimonial interpuesta por Línea Directa Aseguradora, SA, contra la extinta Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad; la interesada presentó recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con n.º 97/2019.
Mediante la sentencia n.º 163/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida, de fecha de 21 de abril de 2023, se estima el recurso contencioso administrativo n.º
97/2019, contra la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al
pago de una indemnización por importe de 8.270 euros, más los intereses correspondientes
desde la fecha de la reclamación administrativa previa.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso
alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio),
establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos administrativos
en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que “se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia
o resolución judicial”.