Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Establecimientos Públicos. Horario. (2023063972)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se establece la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes.
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NÚMERO 224
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se establece la ampliación
del horario de cierre de los establecimientos públicos en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de las fiestas de Navidad,
Año Nuevo y Reyes. (2023063972)
El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece la competencia exclusiva de esta
Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos.
El artículo 8.5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala que
corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil las funciones
y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin
perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
Entiende esta Secretaría General la conveniencia de prolongar los horarios autorizados para
permanecer abiertos los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de Navidad, Año
Nuevo y Reyes, conforme se ha venido realizando en años anteriores.
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autónoma, pero no así a las terrazas, que seguirán operando en el mismo régimen horario del
resto del año, habida cuenta de las peculiaridades de su régimen específico, objeto de regulación en diferentes normas y resoluciones municipales, motivo por el cual no se interviene
en su régimen horario.
Esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 6.1.g) de la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Presidencia
y Trabajo, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos
públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre), y de conformidad con
lo establecido en los artículos 7.c) y 40.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69,
de 9 de abril),
RESUELVE:
Primero. Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre,
conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que
se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos