Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063918)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Tres casas apartamentos rurales", cuyos promotores son Rosa Aurora Pérez Martín y Juan Antonio Morato Pérez, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1154.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

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22,9% sin afloramientos rocoso. Según la documentación las edificaciones proyectadas
no afectarán a ningún árbol. Se debe tener en cuenta que las zanjas que se hagan para
la conexión del edificio con las redes de agua, luz y saneamiento no deberán tampoco
afectar a ningún pie arbóreo. A la vista de lo expuesto, se considera que la afección
forestal de la actuación solicitada sería mínima si en la construcción de las edificaciones no se eliminara ningún pie arbolado, por lo tanto, siempre que se respete tanto el
arbolado forestal como el regenerado presente en la zona, se informa favorablemente
desde el punto de vista forestal con los siguientes condicionantes: cualquier actuación
contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título
VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril; se respetarán los pies
forestales existentes. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa
que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado, la época y el procedimiento para la
ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y
aprovechamientos que puedan verse afectados por la existencia de riesgo de peligro de
incendios, o por autorizaciones de otra índole; el promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u
otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas,
bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las
indemnizaciones correspondientes; durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por
el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre;
el seguimiento de las medidas preventivas, se realizará al ritmo de la ejecución de los
trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal; se debe tener en cuenta
la vulnerabilidad del proyecto; antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto
con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural, quien le indicará el Agente
con el que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde menciona la afección a los diferentes factores, que el proyecto no se encuentra dentro de Red Natura 2000, no se han
hallado especies catalogadas, linda con una parcela de Monte Público 29-CC “Marradas del
Coto” y las nuevas viviendas se encuentran muy cercanas a dicho monte, la vía pecuaria
“Colada del Cerro del Valle” atraviesa la finca en su recinto 1.