Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063918)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Tres casas apartamentos rurales", cuyos promotores son Rosa Aurora Pérez Martín y Juan Antonio Morato Pérez, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1154.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

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El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona
de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar
con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en caso de actuación en
DPH o Zona de Policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que se
efectuará mediante el empleo de un pozo de sondeo. Realizándose las siguientes indicaciones: Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y
es a quién también deberá solicitarse. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles
con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y
del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación
Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa séptica (o varias). En el supuesto de que
vaya a emplearse una fosa séptica o similar estanca, sin evacuación de ningún tipo al medio exterior, cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se
estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido
en el artículo 100 del TRLA y en el artículo 245 y siguientes del RDPH, por lo que no sería
necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de
vertido que en dicha normativa se establece. En el supuesto de que vaya a procederse con
la realización de un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica
(o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos
(o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este Organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en
el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo