Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063918)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Tres casas apartamentos rurales", cuyos promotores son Rosa Aurora Pérez Martín y Juan Antonio Morato Pérez, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1154.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

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informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura. Indica que alguna de las afecciones que potencialmente pueden
causar determinados proyectos constructivos (viviendas, infraestructuras, naves, etc.)
son los producidos directamente a los valores naturales (especies protegidas, hábitats)
por molestias y disminución o fragmentación del hábitat, derivados del uso y ocupación
espacial de la superficie de actuación. Otros impactos pueden ser los paisajísticos y
contaminación lumínica por alumbrado, así como fenómenos de lixiviación. Dentro de
la zona de actuación no existe presencia de hábitats naturales de interés comunitario
inventariado, ni especies de flora y fauna protegida inventariada, si bien aparecen bosquetes de robles en las inmediaciones. Las medidas propuestas deberán ir encaminadas
al mantenimiento de los valores presentes, evitando la simplificación del paisaje y la
fragmentación de los hábitats. Se considera que el proyecto con la aplicación de las
medidas preventivas y correctoras propuestas no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las
que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, objeto del presente informe y
que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se indica en el
informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que, en el t.m. de Aldeanueva de la Vera, el planeamiento
municipal vigente, fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Territorial de la Vera (PTLV). Tras la entrada en vigor de la modificación n.º 2 del PTLV, las
determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos ocupa. La
construcción de tres apartamentos rurales sería un uso autorizable para el PTLV, en
el ámbito de Protección Ambiental. Del mismo modo debe instalarse fosa séptica tal y
como se afirma en el proyecto analizado. Finalmente, no hay afectación a zonas con
Carencia de Protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida
correctora en su trámite ambiental. Por tanto, se emite informe favorable, para el uso
terciario que nos ocupa en relación a la compatibilidad con el Plan Territorial de la Vera.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa sobre la normativa
específica de incendios forestales:


• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.