Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Vías Pecuarias. (2023063920)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor", en el término municipal de Mesas de Ibor.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

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de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, corresponde a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural cuantos
actos relacionados con las vías pecuarias sea preciso ejercer.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley 3/1995, y el
artículo 13 del Reglamento Autonómico, el deslinde de la vía pecuaria “Cañada Real de Bohonal de Ibor a Fresnedoso”, fue aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de 20 de noviembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número
140, de 3 de diciembre 2002, mediante el cual se aprobó el deslinde de la Cañada Real de
Bohonal de Ibor a Fresnedoso. Tramo: Casco Urbano de Mesas de Ibor hasta el límite de término municipal con Fresnedoso de Ibor. Término municipal de Mesas de Ibor y por Orden de
la Consejería de Desarrollo Rural de 11 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura número 14, de 2 de febrero de 2006, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria
denominada “Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso”. Tramo: desde el Casco Urbano hasta
el límite de término municipal de Bohonal de Ibor, en el término municipal de Mesas de Ibor,
dividiendo por tanto en firme.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada ley 3/1995, el
artículo 219.2 de la Ley Agraria y el artículo 26 del Reglamento Autonómico por la que se
desarrolla la anterior, el nuevo trazado asegura el mantenimiento de la integridad superficial,
la idoneidad del itinerario, la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles
y complementarios con éste.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 3/1995, el artículo 219.3 b)
de la Ley Agraria y del artículo 27.2 del Reglamento autonómico, se ha llevado a cabo la información pública en el Ayuntamiento de Mesas de Ibor, durante treinta días, una vez publicado
en el Diario Oficial de Extremadura número 58, de 24 de marzo de 2022, mediante anuncio
de 15 de marzo de 2022, sin que en el plazo señalado se presentaran alegaciones que contradijeran la propuesta de modificación del trazado, a su paso por las parcelas 9021, 442 y 443
del polígono 4, del T.M de Mesas de Ibor.
Quinto. Conforme a lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, que
desarrolla la Ley 3/1995 y al artículo 215 de la Ley Agraria, mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio, acordó por Orden de fecha 6 de
julio de 2022:
Desafectar del dominio público el siguiente tramo de vía pecuaria, a fin de que la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio pueda permutar el mismo por otros
terrenos que aportará el Ayuntamiento de Mesas de Ibor.