Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063898)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de fertilizantes líquidos y sólidos, secadero de cereales y almazara de SC Acopaex, ubicada en el término municipal de Medellín (Badajoz). Expte.: AAINS23/008.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

59037

ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se otorga
la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de SC Acopaex
de la fábrica de fertilizantes líquidos y sólidos, secadero de cereales y almazara de Medellín
(Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la
actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI original y sus modificaciones, y el
recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no
sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS23/008.
1. A
 l anexo I de la AAI se incorporan las siguientes infraestructuras y equipos:
• Ampliación del cobertizo de almendra de 404,50 m2 de superficie.
• Porche para cubrir la maquinaria de patio de limpieza de la almazara de 900 m2.
• Maquinaria necesaria para el patio de limpieza.
• 2 Tolva de recepción de 3,5x3,5 m. fabricada en acero inoxidable, con refuerzos chapa y
laterales en 3 mm. de espesor y boca libre circular 850 mm.
• 2 Reja de protección de personas para tolva de 3,5 metros transitable móvil de 80 cm de
longitud en acero inoxidable.
• Lateral para tolva de recepción de 3,5x3,5 (Unidad 1 Limpiadora de aceituna, Mod. LIS/
IR-1100, con capacidad para limpiar entre 80.000 y 90.000 Kg. de recepción, por hora