Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063899)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Ternavi, SL, de la Resolución concedida en fecha 17 de febrero de 2021.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el
apartado a.2).


4. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así
como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán
vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.



5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas
se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose
especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos,
se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con
los animales o con sus deyecciones.



6. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán
contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o
equivalente. Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las
aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable,
con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las
aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el
cumplimiento de las siguientes prescripciones:

• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100
metros del DPH.


• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.



• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



a. El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la
periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal
efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar
por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por
los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados
de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.