Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063908)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Piensos Costa, SAU, de la Resolución concedida en fecha 12 de julio de 2007.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
 l ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estas.
2. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
3. L
 os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A
los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio
Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. E
 l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.