Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063908)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Piensos Costa, SAU, de la Resolución concedida en fecha 12 de julio de 2007.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.”
El Arquitecto de la OTUDTS Vegas Bajas y Lácara - Los Baldíos emite informe de fecha 21
de octubre de 2022 en el que concluye que “Las obras pretendidas cumplen la normativa
urbanística de las NNSS de La Roca de la Sierra y la legislación urbanística vigente, siempre y cuando se presente en el Ayuntamiento documento público que formalice la licencia
concedida para la segregación de 24 has de la parcela 3 del polígono 9 colindante.”
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam­bientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno
y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental;
la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán
para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende
la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la repre­sentación gráfica
georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la califi­cación (letra g)), forman
parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor
del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin