Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063908)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Piensos Costa, SAU, de la Resolución concedida en fecha 12 de julio de 2007.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023
59147
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero certificado.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran
necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento
o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en
la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración
de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución
de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido
y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. D
urante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan
de Vigilancia Ambiental de la fase de construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras
y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante
el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y,
en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de
ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en
la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los
elementos ambientales relevantes.
Martes 21 de noviembre de 2023
59147
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero certificado.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran
necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento
o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en
la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración
de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución
de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido
y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. D
urante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan
de Vigilancia Ambiental de la fase de construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras
y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante
el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y,
en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de
ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en
la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los
elementos ambientales relevantes.