Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063908)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Piensos Costa, SAU, de la Resolución concedida en fecha 12 de julio de 2007.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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Con fecha 9 de junio de 2023 el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina y el resto de
documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para el
proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta
en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento
• Alternativa 0. Implicaría no llevar a cabo la modificación de la explotación objeto de
este trámite. Queda descartada por el promotor ya que no se adapta correctamente a
sus necesidades y además no se incrementa el bienestar animal. No habría que realizar
modificación alguna, continuando simplemente con lo ya autorizado.
• Alternativa 1. Modificar la orientación. La explotación, considerando todos los elementos
que incluye la modificación, contará con orientación Noroeste-Sureste. Este hecho se
debe a que se edificaría en línea con el resto de edificaciones, no generándose desorden
constructivo ni productivo.
• Alternativa 2. Modificar ubicación dentro de la propia finca. Llevarse la explotación a
otra zona de la finca supondría varios inconvenientes de gran calado. En primer lugar, se
perdería una gran sinergia en relación a las instalaciones ya existentes y que se seguirán
utilizando, que quedarían potencialmente más lejos (incremento de distancias y mayor
número de desplazamientos tanto de personal como de insumos y ganado). En segundo
lugar, se exportaría el impacto ambiental asociado a la explotación a otros rincones del
territorio. Por último, cabe indicar que el titular no es dueño de más superficie de la finca,
con lo cual le sería imposible disponer de otros terrenos de cara a edificar.