Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063908)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Piensos Costa, SAU, de la Resolución concedida en fecha 12 de julio de 2007.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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RESUELVE:
Modificar la Resolución de 12 de julio de 2007, por la que la anterior Dirección General de Medio Ambiente otorgó AAI y formuló declaración de impacto ambiental a Explotaciones Porcinas
Señorón, SL, en la actualidad Piensos Costa, SAU. para la instalación de explotación porcina,
en los siguientes términos:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol .
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se podrán
llevar a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante gestor
autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. L
 a generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
15.300 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 45.000 Kg. de nitrógeno / año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 3.825 m3, para ello la explotación
porcina dispondrá de tres balsa de purines impermeabilizadas con lámina PEAD, con una
capacidad total de almacenamiento de 1.500, 1.500 y 1.800 m3 , una balsa de homogenización, de 180 m3 (6x6 m2 y 5 metros de profundidad), en hormigón y con agitador (tras
previo paso por equipo de separación sólido-líquido) y un estercolero de 24 m3.
3. E
 l diseño y la construcción de las balsas de almacenamiento de purines deberá adaptarse
a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General
de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: