Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063908)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Piensos Costa, SAU, de la Resolución concedida en fecha 12 de julio de 2007.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo). Las instalaciones
están construidas a prueba de fugas.
c. Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables, p. ej. con arcilla
o un revestimiento plástico (o doble revestimiento). Las fosas están impermeabilizadas
con lámina PEAD.
d. C
 omprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los sistemas
de almacenamiento.
1.12. Procesado in situ del estiércol.
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua
de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento
y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la
técnica que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol.
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y
la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a
continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de
escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos
y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. M
 antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando
una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia
cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En
particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de
nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía
o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de
lluvia.