Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063909)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de construcción de dos nuevas balsas de evaporación de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de orujo graso húmedo y a una balsa de evaporación de aguas residuales agroindustriales existentes, cuya promotora es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Torremejía.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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2. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en el apartado b.1 deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
3. A
 ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación.
4. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
5. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. A
 l menos, en septiembre de cada año, una vez evaporada la fracción acuosa del residuo
existente en la balsa de evaporación, se procederá a la retirada del fondo de esta balsa de
los lodos resultantes.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. E
 l diseño y la construcción de las cuatro balsas deberá adaptarse a las prescripciones técnicas descritas en el anexo I.
2. L
 a capacidad de las balsas de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto
evacuar a las mismas, con las profundidades descritas en el anexo I, considerando un nivel
de resguardo de 0,6 m de la balsa 3 (dado que la balsa 1 y la balsa 2 están conectadas
por aliviaderos con la balsa 3) y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso
de evaporación.
3. E
 l vaso de la balsa estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren
la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PEAD de al menos
1.5 mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se
dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada englobando un
tubo semipermeable en disposición de “espina de pez” que a través de arqueta y conducciones impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar
con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como
instalarse en una ubicación adeuda a su fin.