Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063909)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de construcción de dos nuevas balsas de evaporación de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de orujo graso húmedo y a una balsa de evaporación de aguas residuales agroindustriales existentes, cuya promotora es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Torremejía.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023
59188
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. O
tras disposiciones.
— La instalación de los cerramientos deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el Anexo II del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramiento cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de “construcción de dos nuevas balsas de evaporación
de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de alperujo y a
una balsa de evaporación de aguas residuales existentes”, cuyo promotor es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Torremejía vaya a producir impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Martes 21 de noviembre de 2023
59188
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. O
tras disposiciones.
— La instalación de los cerramientos deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el Anexo II del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramiento cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de “construcción de dos nuevas balsas de evaporación
de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de alperujo y a
una balsa de evaporación de aguas residuales existentes”, cuyo promotor es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Torremejía vaya a producir impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.