Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063909)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de construcción de dos nuevas balsas de evaporación de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de orujo graso húmedo y a una balsa de evaporación de aguas residuales agroindustriales existentes, cuya promotora es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Torremejía.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023
59186
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
— Todas las balsas proyectadas contarán con dispositivos de salida desde el interior
para evitar el ahogamiento de la fauna. Para ello contarán con elementos específicos
que faciliten la adherencia y permitan la salida. Estos elementos contarán con una
anchura mínima de 1 metro. El número mínimo de rampas instaladas debe ser de
una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de cada balsa.
d. M
edidas de integración paisajística.
— La reforestación irá enfocada a la integración paisajística de las actuaciones, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
— La reforestación consistirá en la plantación de una pantalla vegetal en el perímetro
de la parcela a base de especies autóctonas y aromáticas, que se regarán periódicamente al menos durante los dos primeros años para garantizar su desarrollo.
— La pantalla vegetal debe colocarse de forma vertical en la valla perimetral, así como
de forma horizontal alrededor de las balsas junto a las especies aromáticas, siempre
dentro de la parcela. Deben estar dispuestas de manera irregular dando aspecto
natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de
ocultación.
— El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
— Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las
instalaciones.
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones,
al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la
restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Martes 21 de noviembre de 2023
59186
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
— Todas las balsas proyectadas contarán con dispositivos de salida desde el interior
para evitar el ahogamiento de la fauna. Para ello contarán con elementos específicos
que faciliten la adherencia y permitan la salida. Estos elementos contarán con una
anchura mínima de 1 metro. El número mínimo de rampas instaladas debe ser de
una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de cada balsa.
d. M
edidas de integración paisajística.
— La reforestación irá enfocada a la integración paisajística de las actuaciones, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
— La reforestación consistirá en la plantación de una pantalla vegetal en el perímetro
de la parcela a base de especies autóctonas y aromáticas, que se regarán periódicamente al menos durante los dos primeros años para garantizar su desarrollo.
— La pantalla vegetal debe colocarse de forma vertical en la valla perimetral, así como
de forma horizontal alrededor de las balsas junto a las especies aromáticas, siempre
dentro de la parcela. Deben estar dispuestas de manera irregular dando aspecto
natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de
ocultación.
— El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
— Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las
instalaciones.
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones,
al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la
restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.