Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063909)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de construcción de dos nuevas balsas de evaporación de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de orujo graso húmedo y a una balsa de evaporación de aguas residuales agroindustriales existentes, cuya promotora es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Torremejía.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 7 de junio de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Torremejía, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos
aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 16 de junio de 2023, adjuntando informe del Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Torremejía en el que indica que las
balsas cumplen con la normativa local que le es de aplicación.
Quinto. La construcción de dos nuevas balsas de evaporación de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de orujo graso húmedo (denominado en el
informe de impacto ambiental como alperujo) y una balsa de evaporación de aguas residuales
agroindustriales existentes, cuenta con Resolución por la que se formula informe de impacto
ambiental de fecha 5 de septiembre de 2023 (Expediente IA 23/0661), el cual se incluye íntegramente en el anexo III de la presente resolución.
Sexto. La Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración
como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, establece los requisitos
que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean
el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el
sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina
a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin de ser
considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Consorcio Oleícola Extremeño, SL, como usuario del subproducto generado por otros productores, queda sujeto a las obligaciones recogidas en la Orden TED/92/2022, en particular en su
artículo 5, a fin de garantizar que no se pierda la condición del orujo recibido como subproducto.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de dos nuevas balsas de evaporación de
aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de orujo graso