Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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que por tanto condicionen las determinaciones de su planeamiento municipal. Existe un
Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial de Sierra de San Pedro PTSSP en cuyo
ámbito se encuentra el municipio de Valencia de Alcántara. Dicho PTSSP se encuentra
al inicio de su redacción, por lo que no se prevé su aplicabilidad a corto plazo. Por ello,
no afecta a las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal de Valencia de
Alcántara. Como conclusiones indica que la Modificación Puntual de las NNSS de Valencia de Alcántara no afecta a ningún instrumento vigente de planeamiento territorial de
Extremadura. Desde el punto de vista de ordenación del territorio no se prevé efectos
significativos sobre el medio ambiente distintos a los ya considerados en el Documento
Ambiental Estratégico.
5. C
 onfederación Hidrográfica del Tajo: analizada la documentación aportada informa que
las actuaciones no disponen de una ubicación concreta en el territorio y, por tanto, no
se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca afecciones al
dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de aplicación de la modificación del Plan Territorial, o situarse en las zonas de servidumbre o
de policía de los mencionados cauces. En la documentación aportada, y en relación con
posibles afecciones a los cauces de dominio público presentes en el término municipal
que podrían ser provocadas por el desarrollo de las actuaciones amparadas en la nueva
normativa en el Documento Ambiental Estratégico se señala que la hidrología superficial de la zona no se verá afectada de forma significativa por obras, pues los vertidos
deberán tratarse en función del tipo de residuos generados y se añade, con respecto
a las aguas de escorrentía que, en caso de verse afectadas por las construcciones, se
encauzarán debidamente. Además se indica que las áreas de Suelo No Urbanizable Genérico afectadas por la Modificación se encuentran en contacto con ciertos puntos de la
red hidrológica: Regato de las Hoyas, Regato del Puerto Viejo, margen derecho del final
del Regato del Pino, Rivera Avid al norte del núcleo urbano y en varios puntos al sur
del mismo, zona de la margen derecha del Arroyo Alpotrel, Regato de la Judería, áreas
en la margen extremeña del Río Sever en latitudes similares al principal núcleo urbano
de Valencia de Alcántara, zonas en la margen izquierda del regato de la Miera, Arroyo
Barbón y puntos de Arroyo Alcorneo y Regato de las Torres.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables, obteniéndose los siguientes resultados en el término municipal: en cuanto
al Dominio Público Hidráulico, la rivera Avid y el regato Caparrosa disponen de la representación del dominio público hidráulico probable, zona de servidumbre y zona de
policía proveniente del estudio SNCZI de la Demarcación Hidrográfica dl Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo. No se detectan ARPSIs aunque se dispone de la representación