Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063922)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las
Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación de uso de
producción de energías renovables. Expte.: IA22/1856. (2023063922)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara sobre implantación del uso de producción de energías renovables se encuentra encuadrada en el artículo
49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la Modificación.
La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valencia de Alcántara propone la
incorporación del uso de producción de energías renovables en Suelo No Urbanizable Genérico en las Normas Subsidiarias del municipio de Valencia de Alcántara, adaptándolo
a las consideraciones y usos presentes en la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura y a su Reglamento General, dado que el uso de producción de
energías renovables es novedoso y en el momento de la redacción del planeamiento vigente no tenían cabida.
Todo ello se desarrolla según la definición de Uso Especial definido en el artículo 5.b.4.b
Definiciones legales del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, del Reglamento General de
la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.