Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063886)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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ración, coordinación y dinamización de estudios, planes y programas en materia de vivienda,
rehabilitación y arquitectura, así como la promoción, adjudicación, calificación ayudas y planes de vivienda.
De conformidad con el Decreto citado, esta secretaria general tiene atribuidas como competencias específicas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia y el control técnico de la edificación e impulso
de nuevas tecnologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y
renovación urbana y su desarrollo normativo.
Asimismo, le corresponde ejercer las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), relacionadas entre otros, con la calidad de la edificación,
accesibilidad y eficiencia energética.
Segundo. Dado el interés conjunto del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en la formación de facultativos en
materia de arquitectura y vistas las ventajas formativas que puede reportar, ambas partes
coinciden en la necesidad de colaborar para la consecución de tal fin.
Tercero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda entiende como más ventajoso económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general, que la formación de dos facultativos se realice en colaboración con el Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura, encontrándose prevista esta posibilidad en el artículo 3.8 de la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, precepto en el que se dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir
con los Colegios Profesionales convenios para la realización de actividades de interés común
y especialmente para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses
generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Cuarto. Asimismo, el artículo 87.1 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso
a la vivienda de Extremadura, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura promoverá las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones,
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes,