Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063887)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación EPE y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica, según modelo normalizado.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

58972

a) El CDTI y la Consejería, por medio del CCMIJU, adquieren los siguientes compromisos
conjuntos:


a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los servicios
de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad
con lo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.



a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar
a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente Convenio, el seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los
productos o prototipos obtenidos.



a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente Convenio.



a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo,
CDTI lo entregará a CCMIJ a través del siguiente procedimiento:



A
 mbas partes suscribirán un acuerdo de cesión gratuita del bien, previa desafectación o desadscripción, al amparo del artículo 145 de Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en virtud del
cual el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a CCMIJU, que deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida útil. Este
acuerdo deberá ser firmado en un plazo máximo de 4 meses una vez finalizada la
fase II de la contratación, definida en el Anexo II del presente convenio.



A
 tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación
en virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo a, en las instalaciones
que ésta designe.



a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual
licitación de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como CCMIJU
tomarán las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados
principios.