Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063887)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación EPE y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica, según modelo normalizado.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

58970

— Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D: investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a TRL
7, según las definiciones de la cláusula segunda del Convenio.
— El objeto del contrato, en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a alguno de los siguientes CPV de servicios de I+D:


• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: “Servicios de investigación y desarrollo
y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación; Servicios de
investigación marina; Servicios de desarrollo experimental”.



• 7330000-5, relativa a servicios de “Diseño y ejecución en materia de investigación y
desarrollo”.



• 73420000-2, sobre servicios de “Estudio de pre-viabilidad y demostración tecnológica”.



• 73430000-5, inclusiva de servicios de “Ensayo y evaluación”.

— El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o
un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
— En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para
financiar dos veces el mismo coste.
— Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Segunda. Definiciones.
A los efectos del presente Convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
— Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados
a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la
construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces