Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063887)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación EPE y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D para la automatización de tareas y procesos en sistemas de robotización quirúrgica, según modelo normalizado.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023
58966
de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la
contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.
Concretamente, el artículo 36 sexies de la LCTI prevé que las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de actuaciones de compra
pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de
bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las empresas
innovadoras.
c) E
l impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación,
y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) L
a experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación de 14 de diciembre de 2007, titulada “La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa
servicios públicos de alta calidad y sostenibles” y más recientemente en la Comunicación de 18 de
junio de 2021 sobre “Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación”.
Segundo.
Que conforme a la LCTI, la compra pública de innovación podrá tener por objeto la adquisición
de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo
las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la
Administración autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades siguientes:
a) Compra pública de tecnología innovadora.
b) Compra pública precomercial.
Martes 21 de noviembre de 2023
58966
de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la
contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.
Concretamente, el artículo 36 sexies de la LCTI prevé que las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de actuaciones de compra
pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de
bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las empresas
innovadoras.
c) E
l impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación,
y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) L
a experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación de 14 de diciembre de 2007, titulada “La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa
servicios públicos de alta calidad y sostenibles” y más recientemente en la Comunicación de 18 de
junio de 2021 sobre “Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación”.
Segundo.
Que conforme a la LCTI, la compra pública de innovación podrá tener por objeto la adquisición
de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo
las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la
Administración autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades siguientes:
a) Compra pública de tecnología innovadora.
b) Compra pública precomercial.