Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063896)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 397/2023, de 11 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 223
Martes 21 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
397/2023, de 11 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. (2023063896)
En el procedimiento ordinario n.º 25/2023, seguido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias del Sindicato del Profesorado Extremeño (PIDE) contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la
solicitud formalizada en fecha de 17 de febrero de 2022 por la que se reclamaba el abono de
las subvenciones de los años 2019 y 2020.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario
alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 397/2023, de 11 de septiembre, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento ordinario n.º 25/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabrera Chaves, en nombre y representación del Sindicato del
Profesorado Extremeño PIDE, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos: