Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063871)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó Carrión. Expte.: IA22/0506.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023

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a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán
las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en
superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de
aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para
el uso sostenible de productos fitosanitarios.


14. E
 n relación al control de plagas, tal y como se indica en el documento ambiental,
se llevará a cabo una gestión integrada de plagas, por lo que deberá atenderse a lo
establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre).



15. L
 os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida
de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en
contenedores urbanos o abandonados por el campo.



16. L
 os residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y
los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según
vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas
registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.



17. E
 n aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada
que permita dicha quema.