Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063871)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó Carrión. Expte.: IA22/0506.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas
en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el
término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó
Carrión. Expte.: IA22/0506. (2023063871)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Transformación en riego por goteo de rotación de cereales y hortícolas en la
finca Los Ahogos”, a ejecutar en las parcelas 1 y 2 del polígono 765 y la parcela 3 del polígono
763, del término municipal de Badajoz (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d)
punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos
en los anexo IV o I)”.
El promotor del proyecto es D. Enrique Falcó Carrión.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.