Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063913)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de una fábrica de fertilizantes y abonos agrícolas, promovido por Fertiex, SL, en el término municipal de Don Benito.
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Lunes 20 de noviembre de 2023

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y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus
efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las
sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que
presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
7. E
 l desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice
la reutilización y reciclado.
8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS,
cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o
instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales.
1. L
 a autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de
1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. E
 l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. E
 n su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. S
 e dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.
5. E
 l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá
ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo