Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063913)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de una fábrica de fertilizantes y abonos agrícolas, promovido por Fertiex, SL, en el término municipal de Don Benito.
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Lunes 20 de noviembre de 2023

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que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad,
y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella
que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
- g - Plan de ejecución
1. S
 in perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, al tratarse
de una modificación de una actividad ya existente, se otorga un plazo de un año, contado a
partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, para que las instalaciones se adapten a lo establecido en la resolución. En el caso de que esta adaptación no se lleve a cabo en ese plazo, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad
de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente
documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado
en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) A
 creditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre.
d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
e) L
 a documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado f.2.
f) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera, que acrediten
el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.