Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063913)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de una fábrica de fertilizantes y abonos agrícolas, promovido por Fertiex, SL, en el término municipal de Don Benito.
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Lunes 20 de noviembre de 2023

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a. El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de
contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que
se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b. E
 l factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c. Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el
flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d. D
 el mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de
encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad
de determinadas zonas del complejo industrial.
- f - Condiciones generales
1. L
 a explotación de la planta de fabricación de fertilizantes líquidos se efectuará bajo las
condiciones técnicas que se citan a continuación, a los solos efectos de la protección del
medio ambiente y de la salud de las personas, de modo que se garantice el cumplimiento
del objeto y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
a) No se autoriza el almacenamiento, la manipulación ni el uso de Nitrato Amónico sólido
o de cualquier abono a base de Nitrato de Amonio (simple o compuesto) que sobrepase
el valor de concentración de nitrógeno debida al Nitrato de Amonio del 28% en peso.
b) En lo que respecta a la utilización en el proceso del Nitrato Amónico sólo se autoriza:


— El almacenamiento y manipulación del Nitrato Amónico con contenido en nitrógeno
debido al Nitrato de Amonio inferior al 28%, no debiendo contener sustancias combustibles en un porcentaje de más del 0,4%, que se almacenará en una zona correctamente habilitada para tal fin, con capacidad máxima de 100 Tm.

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— La utilización de soluciones acuosas de Nitrato Amónico cuya concentración de Nitrato de Amonio sea inferior al 80% en peso. Estas disoluciones no se elaborarán en las
instalaciones autorizadas, con la salvedad de la solución nitrogenada al 7% de nitró-