Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063912)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es José Sánchez Naranjo, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
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NÚMERO 222
Lunes 20 de noviembre de 2023

58854

no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 20 del polígono 45, del término municipal de Granja
de Torrehermosa, con una superficie de 40,46 Has. Las características esenciales del proyecto
se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de José Sánchez Naranjo para ampliación
de una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad de
183 reproductoras y 1.877 cerdos cebo, en el término municipal de Granja de Torrehermosa
(Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no
incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida
norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto
en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las
prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad
en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/015.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control
de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro
de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación
zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.