Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063903)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 90/2023, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 45/2023.
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Lunes 20 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
90/2023, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 45/2023.
(2023063903)

En el procedimiento abreviado núm. 45/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cáceres, a instancias D.ª María de los Ángeles Rodríguez Carretero
contra la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente
de la Junta de Extremadura, desestimatoria de la reclamación presentada por la recurrente
para que le fuera abonado el complemento retributivo por los servicios prestados como Jefa
de Departamento desde el día 13 de octubre de 2021 hasta el día 27 de junio de 2022, se ha
dictado sentencia con fecha 23 de octubre de 2023.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe recurso.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 90/2023, de 23 de octubre, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado núm. 45/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: