Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063865)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros, promovida por Crown Food España, SAU, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

58669

día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se
haya recibido alegación alguna.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 1 de febrero de 2023 a
Crown Food España, SAU, y al Ayuntamiento de Mérida con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la modificación de la Autorización Ambiental Unificada
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segundo. La fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros de Crown Food España SAU de
Mérida (Badajoz) contempla una actividad industrial incluida en la categoría 10.1 del Anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, relativa a 10.1 Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de
compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
SE RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Crown Food España, SAU, para la fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros, en el término municipal de Mérida (Badajoz),
dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular la categoría 10.1 del anexo II
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, relativa a 10.1 Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo
de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año, a los efectos recogidos en la