Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063865)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros, promovida por Crown Food España, SAU, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

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mentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido
(utilización de terraplenes para apantallar la fuente del ruido; poner las instalaciones o los
componentes ruidosos en estructuras cerradas que amortigüen el ruido; utilizar soportes e
interconexiones antivibraciones para los equipos; controlar la orientación de la maquinaria
que emita ruido; cambiar la frecuencia de los sonidos).
2. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
 a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. A
 las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad.
3. C
 on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones
de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de
contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que
se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto