Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063854)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023 a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación ASPEX", Acceso de Policías Locales de Extremadura a títulos propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023
58543
presente convenio y del alumnado asistente, donde se detallen los ingresos, gastos y
pagos suscritos por la entidad beneficiaria, que incluirá una relación clasificada de los
documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida que
se justifica con indicación, en su caso, de su importe y fecha de pago.
b) Las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos subvencionados, acompañados de sus oportunos documentos de pago, y que se deberán corresponder con la
relación detallada de los mismos en la memoria indicada en la letra a), o, en su caso
certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad
de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados,
y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas
de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en
base a lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
d) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la letra c) de la cláusula quinta del presente convenio.
Una vez presentadas las justificaciones señaladas en los apartados anteriores, las mismas
deberán ser certificadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en el plazo máximo
de diez días.
Sexta. Incumplimiento.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, el incumplimiento por parte
de la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionadas, así como la concurrencia de
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida de la subvención. A los efectos previstos en el
párrafo anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados
sea igual o inferior al 50%.
No obstante, y en caso de incumplimiento parcial del objeto del presente convenio, justificando una cuantía mayor al 50% de aportación económica prevista en la cláusula tercera
(30.000 euros), se verá minorada proporcionalmente a la parte de subvención materializada,
produciéndose de dicha forma una pérdida parcial al derecho al cobro, la cual se realizará en
función del coste económico vinculado a cada curso.
Viernes 17 de noviembre de 2023
58543
presente convenio y del alumnado asistente, donde se detallen los ingresos, gastos y
pagos suscritos por la entidad beneficiaria, que incluirá una relación clasificada de los
documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida que
se justifica con indicación, en su caso, de su importe y fecha de pago.
b) Las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos subvencionados, acompañados de sus oportunos documentos de pago, y que se deberán corresponder con la
relación detallada de los mismos en la memoria indicada en la letra a), o, en su caso
certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad
de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados,
y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas
de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en
base a lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
d) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la letra c) de la cláusula quinta del presente convenio.
Una vez presentadas las justificaciones señaladas en los apartados anteriores, las mismas
deberán ser certificadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en el plazo máximo
de diez días.
Sexta. Incumplimiento.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, el incumplimiento por parte
de la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionadas, así como la concurrencia de
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida de la subvención. A los efectos previstos en el
párrafo anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados
sea igual o inferior al 50%.
No obstante, y en caso de incumplimiento parcial del objeto del presente convenio, justificando una cuantía mayor al 50% de aportación económica prevista en la cláusula tercera
(30.000 euros), se verá minorada proporcionalmente a la parte de subvención materializada,
produciéndose de dicha forma una pérdida parcial al derecho al cobro, la cual se realizará en
función del coste económico vinculado a cada curso.