Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063854)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023 a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación ASPEX", Acceso de Policías Locales de Extremadura a títulos propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 221
58541
Viernes 17 de noviembre de 2023
Anualidad
Posición
Presupuestaria
Código de
proyecto
de gasto
Código de Proyecto
de Gasto
Y Denominación
Fuente
Financiación
Importe
TOTAL
2023
G/116A/432.00
20170182
SN UEX.
PLAN FORMACIÓN
ASPEX
CAG0000001
30.000€
Cuarta. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
Constituyen obligaciones de la Universidad de Extremadura, a los efectos del presente convenio, las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificadas en el presente convenio.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del objeto
del presente convenio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
de la subvención, pudiendo realizarse mediante certificación de la persona que ejerza
las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la
titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, y del cumplimento de la finalidad para
que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control
efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35.
9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Identificar, a efectos de difusión pública, la actividad subvencionada, conforme con lo
establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones (DOE núm. 42, de 10 de abril), y en el Decreto 7/2002, de
29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (DOE núm. 15, de 15
de febrero), indicando que está financiada por la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos especificados en la
letra A) de la cláusula segunda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de controles competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
58541
Viernes 17 de noviembre de 2023
Anualidad
Posición
Presupuestaria
Código de
proyecto
de gasto
Código de Proyecto
de Gasto
Y Denominación
Fuente
Financiación
Importe
TOTAL
2023
G/116A/432.00
20170182
SN UEX.
PLAN FORMACIÓN
ASPEX
CAG0000001
30.000€
Cuarta. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
Constituyen obligaciones de la Universidad de Extremadura, a los efectos del presente convenio, las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificadas en el presente convenio.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del objeto
del presente convenio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
de la subvención, pudiendo realizarse mediante certificación de la persona que ejerza
las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la
titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, y del cumplimento de la finalidad para
que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control
efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35.
9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Identificar, a efectos de difusión pública, la actividad subvencionada, conforme con lo
establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones (DOE núm. 42, de 10 de abril), y en el Decreto 7/2002, de
29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (DOE núm. 15, de 15
de febrero), indicando que está financiada por la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos especificados en la
letra A) de la cláusula segunda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de controles competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.